viernes, 7 de diciembre de 2018

Del 9 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019


EL DESAFÍO DE LOS VENEZOLANOS: RECUPERAR LA DEMOCRACIA

José Vicente Haro

Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
Profesor del Postgrado de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela
Abogado con Postgrados en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencia Política


Venezuela duele. Aquello que tanto amamos también es la razón de nuestro sufrimiento. Tenemos dos décadas observando como se destruye la Nación y como se ha sepultado aquella democracia que, con todo y sus defectos, ahora extrañamos, aunque todos sabemos que merecemos muchísimo más que ese sistema democrático deficiente que se convirtió y, necesario es reconocerlo, en una de las causas del régimen que ahora nos oprime. Nos equivocamos, nos hemos equivocado, debemos reconocer que, en efecto, erramos y aquí todos tenemos algún grado de responsabilidad, por acción u omisión.   

Como un simple ciudadano que soy, ni más ni menos que eso, no puedo evitar en estos momentos expresarme y decirles que me niego a seguir siendo un cronista más de nuestra desgracia, otro comentarista y analista de la destrucción a la que ha sido sometida nuestra querida Venezuela.

Estoy convencido que los ciudadanos esperamos muchísimo más de nuestra dirigencia política, pero también, creo fielmente que debemos hacer más por aportar soluciones a los grandes males a los que nos ha sometido el actual régimen.

En los últimos años he visto salir a flote, en durísimos casos y circunstancias, lo mejor de muchos venezolanos frente a la adversidad, pero también he sido testigo de lo peor, de lo más bajo de muchísimos venezolanos que dejaron de ser ciudadanos, para convertirse en simples depredadores. Sin embargo, sigo pensando, que los buenos somos mayoría.

Ante esta desgracia que estamos viviendo y sufriendo la gran mayoría de los venezolanos, los ciudadanos exigimos de nuestra dirigencia política asumir sin cálculos personales, particulares, partidistas, económicos o sectoriales, la responsabilidad que tienen que asumir. Basta ya de privilegiar los egos y la soberbia o de ceder ante el chantaje, la corrupción y ciertos privilegios o beneficios económicos, a cambio de la libertad, la vida y la dignidad de los venezolanos.

La política no puede quedar reducida a los lugares comunes que hemos observado en los últimos años. Debemos tener una visión de estadistas, de verdaderos constructores de un futuro mucho más allá de nuestros intereses, egos, beneficios y parcelas. Tenemos el deber, cada quien desde su campo de acción social, de articular todos nuestros esfuerzos para escucharnos, trabajar en equipo y tomar decisiones. Dejemos a un lado la ingenua creencia que el sólo transcurso del tiempo y el agravamiento de la terrible crisis económica, social, humanitaria y política de nuestra Nación, nos llevará al “quiebre” y a la “liberación” de Venezuela. Las estrategias fatales son aquellas que sólo dependen de hechos futuros e inciertos, de vanas esperanzas. Las verdaderas estrategias se edifican con la toma de decisiones y las acciones tácticas para lograr los objetivos que nos proponemos.  

En las próximas semanas, en el próximo mes y, hasta por lo menos, el 10 de enero de 2019, se abre para los venezolanos una nueva ventana de oportunidad en medio de la adversidad, para construir soluciones y una hoja de ruta concreta para ese objetivo sublime que todos los venezolanos anhelamos: la libertad.

Nicolás Maduro se ha deslegitimado en el ejercicio de su cargo, luego de una cuestionable elección en abril de 2013, cuyos resultados no se correspondieron con la realidad. Amén de lo anterior, se ha deslegitimado por la sistemática violación de los derechos humanos de los venezolanos, no sólo civiles y políticos, sino también de los derechos económicos, sociales y culturales que todos tenemos. Se ha deslegitimado además, por el Abandono del cargo que determinó la Asamblea Nacional mediante Acuerdo del 9 de enero de 2017. Finalmente, se ha deslegitimado en su cargo por haber sido destituido del mismo por incurrir en los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales en la trama de corrupción trasnacional conocida como “Odebrecht”, todo lo cual fue determinado mediante sentencia firme del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo y actualmente en el exilio por razones de persecución política.

No obstante lo anterior, para una parte de la dirigencia política y la Comunidad Internacional, será el 10 de enero de 2019 la fecha en la cual, Nicolás Maduro quedará, sin lugar a dudas, deslegitimado en la condición de Presidente por la culminación del actual período constitucional presidencial, sin que se hayan realizado unas “elecciones auténticas” en el país que, con un árbitro electoral confiable, ofrezca garantías para unas verdaderas elecciones libres, universales y secretas, que reflejen la verdadera voluntad de los electores, en condiciones justas y transparentes. El 20 de mayo de este año no hubo elecciones auténticas en Venezuela.

Constitucionalmente está claro que existe una vacante en la Presidencia de la República y que, a partir del 10 de enero de 2019, será aún más patente y evidente esa vacante.

Ante tal circunstancia, corresponde a la Asamblea Nacional como órgano en el que están presentes los representantes del pueblo, cubrir esa vacante Presidencial hasta tanto se realicen “elecciones presidenciales auténticas”. La Constitución de 1999 no nos ofrece una solución o disposición expresa y directa sobre la forma de cubrir esa vacante presidencial. Las interpretaciones y dudas legales son de la más variada especie. Sin embargo, les puedo asegurar algo: lo que no permite la Constitución es quedarnos sin hacer nada.

La Constitución por su propia naturaleza y vocación, a través de sus disposiciones, valores y principios constitucionales, siempre tiende a buscar y a exigir, su máxima realización, cumplimiento y eficacia en la vida de la sociedad destinada a normar. La Constitución no tiene la intención de ser un documento aislado del contexto político de la sociedad que rige, por el contrario, mediante la integración normativa e interpretativa de sus valores, principios y disposiciones, busca, persigue, tiende a resolver los grandes problemas políticos de una Nación, directamente mediante norma expresa o articuladamente mediante la integración e interpretación concatenada de su normativa.

Si frente a un problema político la Constitución no ofrece solución expresa, técnicamente es dable, permitido, necesario y autorizado, integrar las disposiciones, principios y valores constitucionales para ofrecer la solución a ese problema político. Lo inadmisible es hacer caso omiso a esos valores, principios y disposiciones constitucionales.

Políticamente se puede optar por alguna de las soluciones que ofrezca la interpretación constitucional, siempre que no quebrante y destruya los fines del Estado constitucional.

Como ciudadano, venezolano y especialista en Derecho Constitucional, no albergo duda alguna en que la Constitución de 1999 ofrece soluciones de cara a la falta de legitimidad en la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno de Venezuela que se hará aún más patente el 10 de enero de 2019. La dirigencia política, con visión estadista y no partidista, ni personalista, así debe asumirlo y obrar en consecuencia.

La Constitución no sólo proscribe los fraudes constitucionales que pretenden destruirla y desconocerla, también censura las decisiones políticas que por omisión, la desconocen.

Desde el 9 de diciembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se abre una ventana de oportunidad para que la dirigencia política, procurando la máxima realización de la Constitución, adopte desde la Asamblea Nacional las decisiones requeridas para cubrir el vacío institucional que se presentará en la Representación Política y Jurídica del Estado con más claridad desde el 10 de enero de 2019. Si el Parlamento no lo hace, nosotros los ciudadanos, tenemos el deber de denunciarlo no sin antes poner todo nuestro esfuerzo para que, con el apoyo de todos, lo haga y se adopten las decisiones correspondientes.

Los ciudadanos comprometidos con el pleno restablecimiento de la democracia y el orden constitucional en Venezuela lo agradeceremos y lo respaldaremos. Si no es así, los mismos ciudadanos debemos buscar la construcción de puentes estables para que las autoridades legítimas de Venezuela, en territorio venezolano o en el exterior, asuman esa responsabilidad.

“No tengáis miedo” como dijo su Santidad Juan Pablo II.


Caracas, 7 de diciembre de 2018.


José Vicente Haro
@JOSEVIENTEHARO
+58 4141100618.         

miércoles, 20 de junio de 2018

¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?



José Vicente Haro

Profesor de la Especialización de
Derecho Constitucional de la
Universidad Central de Venezuela


"Pero si la fuerza limitada del individuo va a estrellarse contra las instituciones que dispensan a la arbitrariedad una protección que niegan al derecho, nos ofrecerá el espectáculo, no menos trágico de un hombre que llevando constantemente en su corazón el aguijón de la injusticia, contra la cual es impotente, llegará a perder poco a poco el sentimiento de la vida moral y toda creencia en el Derecho"

Rudolf Von Ihering “La Lucha por el Derecho” 1872.



Mediante Acuerdo del 20 de Septiembre de 2017 casi la totalidad de los 33 Magistrados (13 principales y 20 suplentes), designados por la legítima Asamblea Nacional de Venezuela en Julio de 2017 y juramentados en Sesión del Parlamento el 21 de Julio de 2017, acordaron constituirse como Tribunal Supremo de Justicia venezolano legitimo en el exilio con la incorporación de los magistrados suplentes (al cargo de Magistrados principales), teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que en fecha 15 de Agosto de 2017, el ciudadano Maikel Moreno y demás ciudadanos que detentaban el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (en la sede ubicada en la Esquina de Dos Pilitas, Sector Altagracia, final de la Avenida Baralt del Municipio Libertador de Caracas, Venezuela); pusieron su cargo a la orden de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en su sesión o reunión de fecha 15 de Agosto de 2017, con lo cual manifestaron su voluntad, aunque fuere ante una autoridad ilegítima, de desprenderse de sus cargos lo que definitivamente hicieron en términos de Derecho y de Justicia, para subordinarse a esa ilegítima Constituyente, que no pasa de ser un órgano fraudulento y politizado, al servicio de la arbitrariedad y de la Dictadura, electo e instalado en contra del orden constitucional establecido en la Carta Magna venezolana.

Por ello, esos ciudadanos, el 15 de Agosto de 2017 perdieron absolutamente, de hecho y de derecho, la condición de Magistrados que detentaban hasta ese momento, para transformarse en simples personas que ilegítimamente están al servicio de un proyecto político antidemocrático, contrario al Estado Constitucional y donde la injusticia se ha convertido en un instrumento para conservar el poder. 

En su caso, los Magistrados designados por el Parlamento venezolano en Julio de 2017 sí son legítimos por haber sido nombrados conforme al procedimiento establecido en la Constitución, a diferencia de la designación hecha de los otrora “Magistrados” del régimen de Nicolás Maduro que detentan sus cargos (en la sede oficial del Tribunal Supremo de Justicia de Caracas).

Además, son legítimos, porque los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017 cumplen con los requisitos constitucionales para ser Magistrados, especialmente con los establecidos en el artículo 263 de la Constitución.

Aunado a lo anterior, los Magistrados fueron debidamente designados por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo, y fueron juramentados para ejercer sus cargos mediante Acto solemne de fecha 21 de Julio de 2017. Es decir, fueron designados y juramentados por el órgano correspondiente para administrar justicia y cumplir y hacer la Constitución y la Ley, deberes fundamentales e ineludibles para los ciudadanos que asumieron tal responsabilidad y que pese a la dura persecución política de la cual fueron objeto, han cumplido a cabalidad 27 de los 33 Magistrados que, en total, actualmente integran el Tribunal Supremo de Justicia legítimo.   

Cabe mencionar que la constitución de ese Tribunal Supremo en el exilio se ha realizado en un todo cumpliendo con los extremos exigidos por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere a quórum y número de Magistrados que debe integrar cada Sala, incluyendo la Sala Plena del Máximo Tribunal, es decir, con un número que en el caso de cada Sala supera a la mayoría absoluta requerida por la ley y, en Sala Plena, supera la mayoría de las dos terceras partes de los miembros totales que deben integrar el Tribunal legalmente.  

En otro orden de ideas y en virtud del principio de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Judicial y de sus Magistrados y jueces, establecido en los artículos 254 y 256 de la Constitución, los Magistrados designados por la Asamblea Nacional no requerían autorización expresa del Parlamento para constituirse e instalarse como Tribunal debido a que la independencia a las que ellos se deben, les permite, si así lo consideran pertinente para colaborar con el restablecimiento efectivo de la Constitución (Art. 333), constituirse como Tribunal Supremo de Justicia legítimo, gozando de la autonomía funcional, financiera y administrativa conforme a lo establecido por la propia Constitución en su artículo 254.

En todo caso, tal decisión no era solo una facultad, antes bien, era un ineludible imperativo que debían cumplir los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, como lo indicaron en el Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2017 mediante el cual se instaló formalmente el mismo.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad y legalidad del Tribunal Supremo de Justicia legitimo y su actuación desde el exilio, debe indicarse que no obstante el principio de territorialidad establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 18 de la Constitución, que rige para los órganos del Poder Público, debe aclararse que ese principio no es absoluto, puesto que, los órganos que ejercen el Poder Público y sus Miembros, pueden, cuando sea necesario para los fines constitucionales que les corresponden, ejercer funciones fuera del territorio de la República, que es el caso, por ejemplo, de los representantes de un legítimo Ejecutivo Nacional (cuando lo hubiere), en la representación de la República y el ejercicio de las relaciones internacionales; del Parlamento venezolano y sus Diputados, no sólo de la Junta Directiva y de la Comisión de Política Exterior, sino también, por ejemplo, de los miembros de una Comisión de Contraloría o cualquier Comisión Permanente o Especial que requiera realizar una investigación o ejecutar algún acto relacionado con sus funciones fuera del territorio nacional.

Incluso, otros poderes públicos también pudieran requerir ejercer sus funciones fuera del territorio nacional, por ejemplo, la Fiscal General de la República en materia de investigación penal en casos de delincuencia trasnacional, que con tales fines puede ejercer esas funciones en el exterior en cooperación con los órganos de la justicia trasnacional o de Ministerios Públicos o Poderes Judiciales de otros países.

En definitiva, el principio de territorialidad no le quita el carácter constitucional y la legitimidad que tiene ese Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, puesto que el mismo no es un principio absoluto, máxime en el caso de un Tribunal constituido por un conjunto de Magistrados que fueron objeto de una perversa persecución política, incluso por órganos militares, que los ha obligado a funcionar, sesionar, deliberar, conocer y decidir los asuntos bajo su responsabilidad, desde el exilio, todo ello con el objeto de cumplir el juramento que hicieran en Caracas el 21 de Julio de 2017, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y contribuir con el restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho en Venezuela.    

Con todo, no cabe duda que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano legítimo, que ejerce sus atribuciones desde el exilio, está ejerciendo una función esencialmente jurisdiccional, de derecho, mediante la administración de la justicia desde, mediante y por el derecho, a través de actos y decisiones judiciales propias de una institución jurídica que ejerce poder judicial. Tales decisiones poseen carácter vinculante, obligatorio y coercible, que no puede calificarse como un simple pronunciamiento político como han sugerido algunos respetados colegas.

Ahora más que nunca nos corresponde a los venezolanos ejercer nuestra ciudadanía, en el sentido de los derechos y deberes constitucionales que tenemos, para respaldar y reconocer a los órganos que sí poseen legitimidad para nuestra Nación y están operando con el objeto de restablecer el orden jurídico y constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de nuestra Carta Magna.     

                                                                                              josevicenteharo@gmail.com

@JOSEVICENTEHARO