jueves, 23 de junio de 2016

LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.



José Vicente Haro
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello
DEA en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid
Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales adscrito al Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España
Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello
Fellow on Democracy, Development and Rule of Law por Stanford University
Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la UCAB de 2001 al 2015
Actual Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV
Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional



I. Salutación protocolar.

Ilustres Presidente y demás Miembros del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.

Dr. Luis Beltran Calderon Mejías, Presidente del Colegio de Abogados, pero, sobre todo, amigo y abogado comprometido con la activa del gremio de abogados en la reconstrucción y recuperación de la justicia en Venezuela. Dres. Mounir Wakil, José Félix Gómez Fermin y Juan Ramón García P., miembros de la Junta Directiva de este Colegio de Abogados y de su Instituto de Estudios Jurídicos. 

Ilustres Colegas Abogados, autoridades locales y regionales, estudiantes de derecho y futuros juristas. Señoras y señores.


II. El papel del abogado en la sociedad democrática y en el Estado Constitucional.

Los abogados somos, ante todo y sobre todo, el reflejo fiel del Estado de la Justicia en Venezuela. No voy a hacer uso del lugar común de todos los discursos de mis queridos colegas y amigos que siempre atribuyen al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Judicial, al Ministerio Público y a los órganos auxiliares de Justicia, la total responsabilidad del grado de injusticia que vivimos y padecemos hace bastante décadas los venezolanos.

Antes de eso debemos reconocer y asimilar que, como indica la Constitución venezolana, nosotros también somos, para bien y para mal, parte del sistema de justicia y corresponsables de la situación actual de la justicia y los Derechos Humanos en Venezuela por acción y/u omisión. Todos tenemos un “mea culpa” que hacer al respecto y, para dar el ejemplo, yo soy el primero en dar un paso al frente y decir, sin ambages, complejos o temores, que también soy corresponsable de la situación grave que vive Venezuela en materia de justicia porque todos los días me acuesto pensando: he podido hacer más hoy y no lo he hecho, he podido dar más, pero no lo he hecho, he cometido errores, he podido hacer las cosas mejor, no soy perfecto y debo corregir aquello que haya que corregir, superar lo que se deba superar, evolucionar ante todo y continuar: puedo ser mejor de lo que soy, siempre se puede ser mejor, siempre podemos ser mejores abogados.  

Algunos pensaran que yo, José Vicente Haro, algo he hecho por la justicia y los Derechos Humanos en Venezuela y, tal vez, por modestia no lo reconozco en este momento, pero, honestamente les digo desde lo más profundo de mi corazón: sé que siempre se puede hacer más, pero por las razones que fueren no hacemos más de lo que se nos permite o de lo que está a nuestro alcance y yo también asumo la responsabilidad por todo aquello que tal vez he podido hacer y el tiempo, las circunstancias y las limitaciones me lo han impedido, pero nunca, nunca, podrán servir como excusa. Frente a las injusticias no hay excusas que valgan en la lucha que debe librarse contra ellas.  

Cuando recuerdo el juramento que hice ante el entonces Colegio de Abogados del Distrito Federal y Estado Miranda, al recibirme como miembro de ese Colegio de Abogados, recuerdo haber jurado por hacer valer la Constitución y las leyes, por trabajar y luchar por la justicia, por hacer honor a nuestro Ministerio, recuerdo hacer jurado cumplir con el artículo 2 del nuestro Código de Ética: “servir a la justicia, asegurar la libertad y el Ministerio del Derecho”. Sin embargo, hoy, es poco lo que creo que humildemente he hecho por la justicia, he podido hacer mucho más. Recuerden: siempre se puede dar más y el único límite real y verdadero para ello somos nosotros mismos.


III. El abogado como Defensor de la Constitución y de los Derechos Humanos.

Cuando pensamos en lo que somos los abogados no podemos dejar de mencionar que somos unos simples pero importantes agentes entre los ciudadanos y las Instituciones. La correa de trasmisión entre los ciudadanos que buscan justicia y las Instituciones que están obligadas a brindarla y garantizarla porque, al fin y al cabo, somos quienes colocan al alcance de los ciudadanos los mecanismos para hacer efectiva la Constitución y los Derechos garantizados por la Constitución.

Por ello, la principal misión y compromiso que tenemos los abogados es con la Constitución, los Derechos Humanos y los Ciudadanos.

La Constitución es el documento político jurídico en el que se basa y fundamenta el Estado Constitucional en general, pero en particular, constituye ante todo el reconocimiento de la dignidad humana y de los Derechos Humanos.

Los abogados somos los agentes llamados a traducirla y hacerla realidad, tanto a la Constitución como a los Derechos Humanos, para garantizar aquello que juramos al comenzar nuestro Ministerio: “servir a la justicia y a la libertad”.


IV.  El ejercicio de la abogacía y nuestros compromisos con la Constitución y los Derechos Humanos.  

Cuando comenzamos y nos adentramos al ejercicio de la abogacía como digna profesión que es, muchas veces nos sumergimos en el trabajo del día a día, de los casos, de los clientes, de los honorarios. Vamos haciendo de nuestra profesión toda una empresa, importante, digna y necesaria en una sociedad, pero la más de las veces nos alejamos de lo que fue ese juramento que hicimos ante nuestros Colegios de Abogados para defender la Constitución, los Derechos Humanos, la libertad y la justicia.

El día a día nos lleva por derroteros que nos alejan de nuestra sublime misión y debemos reconocer que ello nos atrapa en un “sino” en el cual o nos debemos a la profesión y a nuestros clientes, o nos debemos a la justicia. Algunos logran armonizar ambas cosas, muchos otros no.

Entre tantas experiencias en Instituciones Públicas y Privadas en mi actividad profesional,  yo estuve casi 15 años de mi vida trabajando para una Firma de Abogados muy importante en Venezuela que tiene muchas sedes en varias ciudades del país, allí llegué, dentro de un complejo sistema a ser abogado junior, luego abogado Asociado, posteriormente Socio y finalmente  Miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Y les diré algo, los dos últimos años allí, ya como Socio (2007-2009) sentí ese divorcio terrible entre el ejercicio de la profesión y la justicia y la libertad por la que juré al inicio de mi carrera, hasta el punto que mis opiniones en televisión nacional o internacional o en prensa y radio, contra la Reforma Constitucional en 2007 y en defensa de la Constitución,  eran ya vistas como inconvenientes por varios de mis socios, porque no era conveniente atacar al Gobierno o decir la verdad que todos pensamos.

Para muchos abogados es más conveniente hacer negocios y guardar silencio, ser indiferentes, ser cobardes. Basta criticar al gobierno y los males de Venezuela campaneando un Whisky pero no enfrentando las injusticias. Pero no soy quien para juzgar, la libertad implica, incluso, el no hacer nada, con la paradoja de que esa inacción se convierta en tu propia cárcel.   

A finales de 2009 tome la decisión más importante de mi vida, dejar de ser un abogado más, retirarme de esa Firma por cuestiones de principios y valores éticos y, asumir, sin más y con  todas las dificultades que ello me ha implicado, la defensa de la Constitución, de los Derechos Humanos y de la Democracia en Venezuela. No ha sido fácil, por el contrario, escogí el camino más difícil, aquel que no me permitía el confort y me imponía el sacrificio, humano, económico y sobre todo el riesgo y el peligro en medio de una dictadura que poco a poco se ha ido consolidando. Al principio pensé ingenuamente, debo confesar, que podría armonizar ambas actividades, la privada y la pública por la defensa de la Constitución y los Derechos Humanos. Al final tuve que darme cuenta que cuando uno asume seriamente el compromiso por la defensa de la democracia y los Derechos Humanos corres el grave riesgo de no poder asumir y mantener adecuadamente otras responsabilidades privadas y ese fue mi caso y así lo tuve que asumir muy duramente y cargo con orgullo, pero no sin algún pesar, esa responsabilidad.  

Todo ello se hizo dramáticamente patente para mi cuando asumí gratuitamente y sin ninguna ONG que me patrocine y sin financiamiento alguno, la defensa gratuita de casi 200 presos políticos de los cuales hoy solo me quedan en prisión los terribles e injustos casos de Araminta Gonzalez y Gregory Sanabria (este último acusado junta al Alcalde Antonio Ledezma en la misma causa). Esta lucha por los presos políticos me ha llevado a situaciones complejas y me han hecho enfrentar fuertes amenazas de muerte por parte del SEBIN y el CICPC a varios de cuyos funcionarios he denunciado con nombre y apellido, nacional e internacionalmente ante las Instituciones correspondientes, todo lo cual, dio lugar a una Medida Cautelar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó para mi protección en agosto de 2015. Sin embargo, siempre las amenazas siguen, los riesgos están allí, pero más que eso, puede el compromiso de lo que juramos cuando nos recibimos de abogados: luchar por la justicia y la libertad.   

Mi lucha no ha sido fácil, puede parecer significativa para algunos, pero para mí, no es suficiente en resultados: no duermo tranquilo sabiendo que Araminta Gonzalez cumple el mes que viene 2 años sin que se haya dado apertura a su Juicio y que en este tiempo haya intentado suicidarse 2 veces producto de las graves torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales ha sido objeto por el hecho de ser una presa política. No puedo dormir tranquilo pensando que en el SEBIN el estudiante Gregory Sanabria ya lleva 1 año y 8 meses en igual situación, sin que se haya abierto su causa a juicio y padeciendo graves problemas de salud. No nunca es suficiente. Hasta que no se logra la justicia y la libertad no hemos completado nuestra misión en los asuntos que están bajo nuestra responsabilidad en materia de Derechos Humanos.

Disculpen por haberme puesto como referencia y haber citado dos de mis casos como ejemplos, pero, creo, que es la mejor forma de decirles a ustedes, colegas, amigos de carrera, que no basta con hacer nuestro trabajo bien y atender bien a nuestros clientes: debemos mojarnos los pies también asumiendo con solidaridad, humanidad, desprendimiento, humildad y valentía (sin miedo), casos “pro bono” en materia de Derechos Humanos, porque al fin y al cabo todos los abogados somos defensores de la Constitución y de los Derechos Humanos. Y aclaro: no soy un ejemplo, solo soy un luchador más, como lo son o pueden ser cada uno de ustedes.    


V. Los abogados como base fundamental para reconstruir el sistema de justicia y recuperar el Poder Judicial en Venezuela.

Si hay ciudadanos que conocemos los problemas de la justicia en Venezuela somos los abogados que acudimos día a día a las Instituciones judiciales y ante los auxiliares de justicia a gestionar nuestros casos.

Más allá de lo que debemos y podemos hacer asumiendo con valentía y compromiso la defensa de la Constitución y de los Derechos Humanos en Venezuela, tenemos otra tarea ineludible en un futuro cercano y la cual no podemos esquivar: trabajar en la reconstrucción del Sistema de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensa Pública, de la Defensoría del Pueblo y de las demás instituciones asociadas a la justicia, incluyendo los cuerpos policiales que hoy, como el SEBIN y el CICPC practican sistemáticamente la tortura como política de Estado.

Esto implica un compromiso adicional de carácter institucional y gremial en el que tenemos que colaborar todos los que llevemos la justicia como parte de nuestra lucha de vida y que tengamos y entendamos el derecho como un Ministerio para la libertad.

Pero esa reinstitucionalización no pasa sólo por nuestros órganos de la Administración de Justicia y órganos auxiliares, toca también a nuestras Escuelas de Derecho, nuestra Academia y nuestra educación en las ciencias jurídicas: no podemos seguir hundiéndonos o, por decirlo más sutilmente, tolerando la mediocridad: debemos aspirar a más en lo individual y en lo colectivo incluso desde el punto de vista académico.  

Los retos son muchos, yo sólo les he señalado algunos.   

VI. Los abogados y nuestra importante actividad gremial: el ejemplo del Instituto Venezolano de Estudios Superiores de Derecho y Justicia (INVEDEJUS), aprobado en la XLIX Asamblea General Ordinaria del Inpreabogado realizada en Santa Ana, Coro, y protocolizado en marzo de 2016.

Finalmente y porque no puede haber lugar u ocasión más propicia para ello, quiero resaltar la necesidad y obligación que tenemos los abogados de involucrarnos en los asuntos de carácter gremial que pueden contribuir a los objetivos tantas veces nombrados en este discurso.

En este sentido y aunado a la actividad gremial ordinaria y extraordinaria en la que muchos estamos y debemos seguir trabajando, hay que apoyar aquellas iniciativas que desde el gremio contribuyan para el rescate de la justicia y el Estado de Derecho en Venezuela, tales como la reciente iniciativa, que ya es una realidad, el Instituto Venezolano de Estudios Superiores de Derecho y Justicia (INVEDEJUS), aprobado en la XLIX Asamblea General Ordinaria del Inpreabogado en Santa Ana, Coro, y protocolizado en marzo de 2016, el cual está presidido por el Dr. Wilmer Pereira pero que cuenta en su directiva con una gruesa e importante representación gremial de otros representantes de Colegios de Abogados de otros Estados del país. En el caso del Estado Anzátegui esa novel Institución cuenta con el apoyo de Eduardo René Franco como Vice Rector Académico, mejor representación por este importante Estado, quizás imposible,  

Dicho Instituto tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional, ético, académico, jurídico y científico del Derecho en Venezuela, así como la promoción y desarrollo de los Derechos Humanos en Venezuela. Tarea muy importante en estos momentos siendo una iniciativa gremial. Ese Instituto tiene en este sentido realizar alianzas científicas, académicas, profesionales y académicas con Universidades, instituciones nacionales e internacionales, así como gremios, para el cumplimiento de sus fines. En materia de Derechos Humanos ya ha establecido convenios con la Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y con el Observatorio Venezolano de Prisiones, entre otras instituciones en materia de Derechos Humanos.

Son precisamente ese tipo de proyectos e iniciativas que todos los abogados debemos apoyar individual o colectivamente como gremio, aportando nuestro granito de arena y así ir poco a poco, pero más temprano que tarde, rescatando ese sistema de justicia del que somos parte y corresponsables.

Queridos y estimados colegas, ha sido un honor que hayan depositado su confianza en mí  para hacerles extender este día del abogado, 23 de junio de 2016, mis consideraciones sobre nuestro papel, como profesionales y gremio, en la Defensa de la Constitución y los Derechos Humanos.

VII. Reflexión final. 

Concluyo con un mensaje para nuestra reflexión, como abogados, ciudadanos y seres humanos, que reflejo en la siguiente cita final:


“La diferencia entre lo que hacemos y lo que somos capaces de hacer, bastaría para solucionar la mayoría de los problemas del mundo” Mahatma Gandhi          


Barcelona, 23 de junio de 2016. 

LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.



José Vicente Haro
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello
DEA en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid
Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales adscrito al Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España
Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello
Fellow on Democracy, Development and Rule of Law por Stanford University
Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la UCAB de 2001 al 2015
Actual Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV
Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional



I. Salutación protocolar.

Ilustres Presidente y demás Miembros del Colegio de Abogados del Estado Falcón con sede en Coro.

Dr. Wilmer Pereira, Presidente del Colegio de Abogados, pero, sobre todo, querido y extraordinario exalumno, comprometido profesional y gran impulsor por la presencia y la lucha activa del gremio de abogados en la reconstrucción y recuperación de la justicia en Venezuela.

Ilustres Colegas Abogados, autoridades locales y regionales, estudiantes de derecho y futuros juristas. Señoras y señores.


II. El papel del abogado en la sociedad democrática y en el Estado Constitucional.

Los abogados somos, ante todo y sobre todo, el reflejo fiel del Estado de la Justicia en Venezuela. No voy a hacer uso del lugar común de todos los discursos de mis queridos colegas y amigos que siempre atribuyen al Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Judicial, al Ministerio Público y a los órganos auxiliares de Justicia, la total responsabilidad del grado de injusticia que vivimos y padecemos hace bastante décadas los venezolanos.

Antes de eso debemos reconocer y asimilar que, como indica la Constitución venezolana, nosotros también somos, para bien y para mal, parte del sistema de justicia y corresponsables de la situación actual de la justicia y los Derechos Humanos en Venezuela por acción y/u omisión. Todos tenemos un “mea culpa” que hacer al respecto y, para dar el ejemplo, yo soy el primero en dar un paso al frente y decir, sin ambages, complejos o temores, que también soy corresponsable de la situación grave que vive Venezuela en materia de justicia porque todos los días me acuesto pensando: he podido hacer más hoy y no lo he hecho, he podido dar más, pero no lo he hecho, he cometido errores, he podido hacer las cosas mejor, no soy perfecto y debo corregir aquello que haya que corregir, superar lo que se deba superar, evolucionar ante todo y continuar: puedo ser mejor de lo que soy, siempre se puede ser mejor, siempre podemos ser mejores abogados.  

Algunos pensaran que yo, José Vicente Haro, algo he hecho por la justicia y los Derechos Humanos en Venezuela y, tal vez, por modestia no lo reconozco en este momento, pero, honestamente les digo desde lo más profundo de mi corazón: sé que siempre se puede hacer más, pero por las razones que fueren no hacemos más de lo que se nos permite o de lo que está a nuestro alcance y yo también asumo la responsabilidad por todo aquello que tal vez he podido hacer y el tiempo, las circunstancias y las limitaciones me lo han impedido, pero nunca, nunca, podrán servir como excusa. Frente a las injusticias no hay excusas que valgan en la lucha que debe librarse contra ellas.  

Cuando recuerdo el juramento que hice ante el entonces Colegio de Abogados del Distrito Federal y Estado Miranda, al recibirme como miembro de ese Colegio de Abogados, recuerdo haber jurado por hacer valer la Constitución y las leyes, por trabajar y luchar por la justicia, por hacer honor a nuestro Ministerio, recuerdo hacer jurado cumplir con el artículo 2 del nuestro Código de Ética: “servir a la justicia, asegurar la libertad y el Ministerio del Derecho”. Sin embargo, hoy, es poco lo que creo que humildemente he hecho por la justicia, he podido hacer mucho más. Recuerden: siempre se puede dar más y el único límite real y verdadero para ello somos nosotros mismos.


III. El abogado como Defensor de la Constitución y de los Derechos Humanos.

Cuando pensamos en lo que somos los abogados no podemos dejar de mencionar que somos unos simples pero importantes agentes entre los ciudadanos y las Instituciones. La correa de trasmisión entre los ciudadanos que buscan justicia y las Instituciones que están obligadas a brindarla y garantizarla porque, al fin y al cabo, somos quienes colocan al alcance de los ciudadanos los mecanismos para hacer efectiva la Constitución y los Derechos garantizados por la Constitución.

Por ello, la principal misión y compromiso que tenemos los abogados es con la Constitución, los Derechos Humanos y los Ciudadanos.

La Constitución es el documento político jurídico en el que se basa y fundamenta el Estado Constitucional en general, pero en particular, constituye ante todo el reconocimiento de la dignidad humana y de los Derechos Humanos.

Los abogados somos los agentes llamados a traducirla y hacerla realidad, tanto a la Constitución como a los Derechos Humanos, para garantizar aquello que juramos al comenzar nuestro Ministerio: “servir a la justicia y a la libertad”.


IV.  El ejercicio de la abogacía y nuestros compromisos con la Constitución y los Derechos Humanos.  

Cuando comenzamos y nos adentramos al ejercicio de la abogacía como digna profesión que es, muchas veces nos sumergimos en el trabajo del día a día, de los casos, de los clientes, de los honorarios. Vamos haciendo de nuestra profesión toda una empresa, importante, digna y necesaria en una sociedad, pero la más de las veces nos alejamos de lo que fue ese juramento que hicimos ante nuestros Colegios de Abogados para defender la Constitución, los Derechos Humanos, la libertad y la justicia.

El día a día nos lleva por derroteros que nos alejan de nuestra sublime misión y debemos reconocer que ello nos atrapa en un “sino” en el cual o nos debemos a la profesión y a nuestros clientes, o nos debemos a la justicia. Algunos logran armonizar ambas cosas, muchos otros no.

Entre tantas experiencias en Instituciones Públicas y Privadas en mi actividad profesional,  yo estuve casi 15 años de mi vida trabajando para una Firma de Abogados muy importante en Venezuela que tiene muchas sedes en varias ciudades del país, allí llegué, dentro de un complejo sistema a ser abogado junior, luego abogado Asociado, posteriormente Socio y finalmente  Miembro de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Y les diré algo, los dos últimos años allí, ya como Socio (2007-2009) sentí ese divorcio terrible entre el ejercicio de la profesión y la justicia y la libertad por la que juré al inicio de mi carrera, hasta el punto que mis opiniones en televisión nacional o internacional o en prensa y radio, contra la Reforma Constitucional en 2007 y en defensa de la Constitución,  eran ya vistas como inconvenientes por varios de mis socios, porque no era conveniente atacar al Gobierno o decir la verdad que todos pensamos.

Para muchos abogados es más conveniente hacer negocios y guardar silencio, ser indiferentes, ser cobardes. Basta criticar al gobierno y los males de Venezuela campaneando un Whisky pero no enfrentando las injusticias. Pero no soy quien para juzgar, la libertad implica, incluso, el no hacer nada, con la paradoja de que esa inacción se convierta en tu propia cárcel.   

A finales de 2009 tome la decisión más importante de mi vida, dejar de ser un abogado más, retirarme de esa Firma por cuestiones de principios y valores éticos y, asumir, sin más y con  todas las dificultades que ello me ha implicado, la defensa de la Constitución, de los Derechos Humanos y de la Democracia en Venezuela. No ha sido fácil, por el contrario, escogí el camino más difícil, aquel que no me permitía el confort y me imponía el sacrificio, humano, económico y sobre todo el riesgo y el peligro en medio de una dictadura que poco a poco se ha ido consolidando. Al principio pensé ingenuamente, debo confesar, que podría armonizar ambas actividades, la privada y la pública por la defensa de la Constitución y los Derechos Humanos. Al final tuve que darme cuenta que cuando uno asume seriamente el compromiso por la defensa de la democracia y los Derechos Humanos corres el grave riesgo de no poder asumir y mantener adecuadamente otras responsabilidades privadas y ese fue mi caso y así lo tuve que asumir muy duramente y cargo con orgullo, pero no sin algún pesar, esa responsabilidad.  

Todo ello se hizo dramáticamente patente para mi cuando asumí gratuitamente y sin ninguna ONG que me patrocine y sin financiamiento alguno, la defensa gratuita de casi 200 presos políticos de los cuales hoy solo me quedan en prisión los terribles e injustos casos de Araminta Gonzalez y Gregory Sanabria (este último acusado junta al Alcalde Antonio Ledezma en la misma causa). Esta lucha por los presos políticos me ha llevado a situaciones complejas y me han hecho enfrentar fuertes amenazas de muerte por parte del SEBIN y el CICPC a varios de cuyos funcionarios he denunciado con nombre y apellido, nacional e internacionalmente ante las Instituciones correspondientes, todo lo cual, dio lugar a una Medida Cautelar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó para mi protección en agosto de 2015. Sin embargo, siempre las amenazas siguen, los riesgos están allí, pero más que eso, puede el compromiso de lo que juramos cuando nos recibimos de abogados: luchar por la justicia y la libertad.   

Mi lucha no ha sido fácil, puede parecer significativa para algunos, pero para mí, no es suficiente en resultados: no duermo tranquilo sabiendo que Araminta Gonzalez cumple el mes que viene 2 años sin que se haya dado apertura a su Juicio y que en este tiempo haya intentado suicidarse 2 veces producto de las graves torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales ha sido objeto por el hecho de ser una presa política. No puedo dormir tranquilo pensando que en el SEBIN el estudiante Gregory Sanabria ya lleva 1 año y 8 meses en igual situación, sin que se haya abierto su causa a juicio y padeciendo graves problemas de salud. No nunca es suficiente. Hasta que no se logra la justicia y la libertad no hemos completado nuestra misión en los asuntos que están bajo nuestra responsabilidad en materia de Derechos Humanos.

Disculpen por haberme puesto como referencia y haber citado dos de mis casos como ejemplos, pero, creo, que es la mejor forma de decirles a ustedes, colegas, amigos de carrera, que no basta con hacer nuestro trabajo bien y atender bien a nuestros clientes: debemos mojarnos los pies también asumiendo con solidaridad, humanidad, desprendimiento, humildad y valentía (sin miedo), casos “pro bono” en materia de Derechos Humanos, porque al fin y al cabo todos los abogados somos defensores de la Constitución y de los Derechos Humanos. Y aclaro: no soy un ejemplo, solo soy un luchador más, como lo son o pueden ser cada uno de ustedes.    


V. Los abogados como base fundamental para reconstruir el sistema de justicia y recuperar el Poder Judicial en Venezuela.

Si hay ciudadanos que conocemos los problemas de la justicia en Venezuela somos los abogados que acudimos día a día a las Instituciones judiciales y ante los auxiliares de justicia a gestionar nuestros casos.

Más allá de lo que debemos y podemos hacer asumiendo con valentía y compromiso la defensa de la Constitución y de los Derechos Humanos en Venezuela, tenemos otra tarea ineludible en un futuro cercano y la cual no podemos esquivar: trabajar en la reconstrucción del Sistema de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensa Pública, de la Defensoría del Pueblo y de las demás instituciones asociadas a la justicia, incluyendo los cuerpos policiales que hoy, como el SEBIN y el CICPC practican sistemáticamente la tortura como política de Estado.

Esto implica un compromiso adicional de carácter institucional y gremial en el que tenemos que colaborar todos los que llevemos la justicia como parte de nuestra lucha de vida y que tengamos y entendamos el derecho como un Ministerio para la libertad.

Pero esa reinstitucionalización no pasa sólo por nuestros órganos de la Administración de Justicia y órganos auxiliares, toca también a nuestras Escuelas de Derecho, nuestra Academia y nuestra educación en las ciencias jurídicas: no podemos seguir hundiéndonos o, por decirlo más sutilmente, tolerando la mediocridad: debemos aspirar a más en lo individual y en lo colectivo incluso desde el punto de vista académico.  

Los retos son muchos, yo sólo les he señalado algunos.   

VI. Los abogados y nuestra importante actividad gremial: el ejemplo del Instituto Venezolano de Estudios Superiores de Derecho y Justicia (INVEDEJUS), aprobado en la XLIX Asamblea General Ordinaria del Inpreabogado realizada en Santa Ana, Coro, y protocolizado en marzo de 2016.

Finalmente y porque no puede haber lugar u ocasión más propicia para ello, quiero resaltar la necesidad y obligación que tenemos los abogados de involucrarnos en los asuntos de carácter gremial que pueden contribuir a los objetivos tantas veces nombrados en este discurso.

En este sentido y aunado a la actividad gremial ordinaria y extraordinaria en la que muchos estamos y debemos seguir trabajando, hay que apoyar aquellas iniciativas que desde el gremio contribuyan para el rescate de la justicia y el Estado de Derecho en Venezuela, tales como la reciente iniciativa, que ya es una realidad, el Instituto Venezolano de Estudios Superiores de Derecho y Justicia (INVEDEJUS), aprobado en la XLIX Asamblea General Ordinaria del Inpreabogado en Santa Ana, Coro, y protocolizado en marzo de 2016, el cual está presidido por el Dr. Wilmer Pereira pero que cuenta en su directiva con una gruesa e importante representación gremial de otros representantes de Colegios de Abogados de otros Estados del país.

Dicho Instituto tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional, ético, académico, jurídico y científico del Derecho en Venezuela, así como la promoción y desarrollo de los Derechos Humanos en Venezuela. Tarea muy importante en estos momentos siendo una iniciativa gremial. Ese Instituto tiene en este sentido realizar alianzas científicas, académicas, profesionales y académicas con Universidades, instituciones nacionales e internacionales, así como gremios, para el cumplimiento de sus fines. En materia de Derechos Humanos ya ha establecido convenios con la Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y con el Observatorio Venezolano de Prisiones, entre otras instituciones en materia de Derechos Humanos.

Son precisamente ese tipo de proyectos e iniciativas que todos los abogados debemos apoyar individual o colectivamente como gremio, aportando nuestro granito de arena y así ir poco a poco, pero más temprano que tarde, rescatando ese sistema de justicia del que somos parte y corresponsables.

Queridos y estimados colegas, ha sido un honor que hayan depositado su confianza en mí  para hacerles extender este día del abogado, 23 de junio de 2016, mis consideraciones sobre nuestro papel, como profesionales y gremio, en la Defensa de la Constitución y los Derechos Humanos.

VII. Reflexión final. 

Concluyo con un mensaje para nuestra reflexión, como abogados, ciudadanos y seres humanos, que reflejo en la siguiente cita final:


“La diferencia entre lo que hacemos y lo que somos capaces de hacer, bastaría para solucionar la mayoría de los problemas del mundo” Mahatma Gandhi          



     Coro, 23 de junio de 2016.

domingo, 24 de abril de 2016

Las Estrategias Fatales en la Política Venezolana


José Vicente Haro



       “Somos cómplices de este exceso de finalidad que hay en el objeto. Inventamos todas las estrategias con la esperanza de verlas resolverse en un acontecimiento inesperado. Inventamos todo lo real con la esperanza de verlo resolverse en un artificio prodigioso. Esperamos de cualquier objeto una respuesta ciega que turbe nuestros proyectos”. 

Las estrategias fatales
Jean Baudrillard


En los últimos cuatro meses he podido estar en, al menos, 17 ciudades o poblaciones de 13 Estados del país: Barcelona, Barquisimeto, Caracas, Coro, Cumaná, Maracay, Maracaibo, Mérida, Puerto Ordaz, San Carlos, San Cristóbal, Santa Barbará del Zulia, San Juan de los Morros, Tovar, Valencia, Valera, EL Vigía, entre otros, dando charlas o conferencias a las que he sido invitado para debatir o exponer las diferentes vías constitucionales, democráticas y electorales para un cambio de Gobierno en Venezuela, lugares donde he podido expresar mi opinión al respecto y sobre cada una de ellas.

En el curso de ese recorrido, cuando la MUD, el 8 de marzo de 2016, anunció la hoja de ruta para un cambio de Gobierno por vías constitucionales y democráticas, como muchos ciudadanos, interpreté que la propuesta de la MUD -de incluir todas las vías constitucionales viables dentro de esa hoja de ruta-, obedecía a una verdadera estrategia para concretar el cambio.

Ahora, sin embargo, para esta fecha, 24 de abril de 2016, he podido evidenciar que no fue así, lamentablemente. La MUD el 8 de marzo de 2016 como ya lo han declarado varios de sus dirigentes, a falta de un acuerdo unitario, decidió incluir todas las vías o alternativas que defendían los diferentes sectores o partidos de la MUD, como una solución salomónica a un punto en el cual no hubo y, todavía, no hay un total acuerdo.

Dentro de quienes creemos en la democracia y en el pluralismo político, consideramos lógico y hasta necesario que dentro de la oposición se tengan y defiendan diversas visiones y opciones políticas en temas que son del interés de todos los venezolanos. Yo mismo, en este tema en particular tengo mi opinión y apreciación sobre cuál debería ser la vía más idónea, integral y verdaderamente necesaria no sólo para un cambio de Gobierno en el país, sino para el cambio del sistema o del modelo que se nos ha impuesto en los últimos 17 años y que también tiene sus antecedentes en modelos que se implementaron desde 1958 e, incluso, décadas pretéritas, en Venezuela.

Sin embargo, escuchando a la gente, a los ciudadanos, en los diferentes lugares y ciudades a los cuales he podido ir hasta ahora, debo reconocer que la mayoría pide y, hasta reclama, una estrategia unitaria sobre la vía, mecanismo o camino constitucional, político y electoral que todos los venezolanos debemos recorrer para lograr el cambio que tanto reclama Venezuela y que hasta el momento no se ha concretado y corre el grave riesgo de no poderse concretar. En este sentido, todos debemos hacer el esfuerzo de ceder en nuestra apreciación particular y dar margen a una  estrategia unitaria que verdaderamente sea capaz de lograr el objetivo común que necesita Venezuela, para poder concentrar TODOS nuestros esfuerzos en esa estrategia y no diluirnos en distintas vías que si bien persiguen un fin común, pueden llegar a chocar en la práctica.
      
Con el pasar del tiempo, he caído en cuenta que la MUD en realidad no tiene una estrategia definida y consensuada sobre cómo debe concretarse el cambio de Gobierno en Venezuela, tampoco la tuvo cuando la Sala Electoral arbitrariamente le ordenó desincorporar a los Diputados del Estado Amazonas y por eso aceptó, sin más, la decisión inconstitucional que le quitó la mayoría de 112 Diputados en la Asamblea Nacional que ganó por el voto ciudadano el 6 de Diciembre de 2015; tampoco la ha tenido para enfrentar los graves, inconstitucionales y antidemocráticos ataques que ha sufrido la Asamblea Nacional por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde su instalación, ataques que se han concretado a través de 9 decisiones de esa Sala, que han lesionado gravemente la democracia en Venezuela; tampoco la tiene para concretar la liberación de los presos políticos en Venezuela, presos que vieron una luz el 6 de diciembre de 2015, pero ahora están, de nuevo, en la incertidumbre, porque su libertad parece ya haber quedado en un segundo o tercer plano de la agenda política de la MUD.

En alguna ciudad dentro de mi itinerario de charlas y conferencias, tuve la oportunidad de conversar con un importante integrante de la MUD y líder de uno de los partidos políticos que integran el llamado G4 y (al charlar sobre aspectos constitucionales relacionados con una Ley que estaba en discusión en la Asamblea Nacional y sobre la vía constitucional que en mi opinión es la más idónea para concretar un cambio de Gobierno en Venezuela), me sorprendió que en la misma conversación me repitiera, al menos tres veces, que tal vez lo mejor que podía pasar es que Nicolás Maduro siga, por los momentos, siendo el Presidente de Venezuela y que los esfuerzos políticos y electorales, en su opinión, deberían concentrarse en ganar las Gobernaciones y Consejos Legislativos en las elecciones regionales que teóricamente serían en diciembre de este año, para luego de ganado un importante y contundente número de Gobernaciones, concretar el cambio de Gobierno en Venezuela, ya el año que viene, por una vía constitucional. Como justificación para su planteamiento me dijo, entre otras cosas, que “Maduro es el mejor jefe de campaña de la oposición”, en el sentido que, por su pésimo gobierno, estaba haciendo crecer a la oposición venezolana.

Tal vez por no ser un político y nunca haber pertenecido ni militado en un partido político, hasta ese momento no me había percatado de las estrategias fatales que pueden estar guiando a algunos integrantes de la MUD. Confieso que para mí, ese día, comencé a ver muchas cosas en una forma muy distinta.

Nunca he seguido a una persona o personas, sólo he seguido ideas, principios, valores o ideales: ideales de justicia, equidad, democracia y libertad. En el camino me puedo haber equivocado (seguramente y lo asumo), no soy quien para juzgar, mucho menos para juzgarme, pero sí estoy consciente de mi derecho a expresar lo que pienso y disentir de aquello con lo que no estoy de acuerdo.

Veo con gran preocupación y hasta con estupor que la MUD hasta ahora no haya logrado dentro de los diversos factores que la integran, llegar a una estrategia unitaria, una verdadera estrategia para concretar al cambio que ya con ansiedad y hasta con desesperación esperan, requieren y exigen muchos venezolanos. Puede terminar siendo una estrategia fatal seguir haciendo política aplicando la filosofía del personaje Eudomar Santos “Como vaya viniendo, vamos viendo”. Ahora más que nunca está comprometida la dignidad y vida de los Venezolanos, el futuro de los venezolanos frente a una dictadura socialista que trata de revestirse en un manto de la legalidad.

Cuando la dirigencia política tiene una agenda partidista, ajena a los intereses de los ciudadanos y en la que privan las tácticas para acceder o mantenerse en cargos públicos, por el cargo mismo, los ciudadanos comienzan a no sentirse representados por esa dirigencia y entonces en ese punto pueden ser presa fácil de la ansiedad, el pánico y la desesperación ante los graves problemas sociales, económicos y humanitarios que viven actualmente día a día, todo lo cual puede conducir a situaciones que lejos de contribuir a lograr el objetivo común que todos tenemos: rescatar a Venezuela; lleven al país a circunstancias aún peores que las que vivimos actualmente. Como siempre he indicado, en la vida y en la política siempre se puede estar peor, nunca se toca fondo.

Hace poco una ciudadana me comentaba con preocupación que al acercarse al Cabildo Abierto que realizó la MUD el 19 de abril, le preguntó a varios de los diputados allí presentes sobre la estrategia para lograr la libertad de los presos políticos después de todo lo sucedido con la Ley de Amnistía. La respuesta fue sorprendente para esta ciudadana: “después de lo que ha pasado, la libertad y salida de la cárcel de los presos políticos será el referendo revocatorio”, así le indicaron varios de los diputados a los que ella pudo consultar directamente. Al día siguiente, 20 de abril de 2016 se estaba aprobando en primera discusión el proyecto de Enmienda a la Constitución para recortar el mandato constitucional de la Presidencia de la República. Dos días después el TSJ volvió a arremeter contra la Asamblea Nacional con una inconstitucional sentencia en la que prácticamente “interviene” el Parlamento y el Presidente de la Asamblea Nacional anunció que el TSJ prepara una sentencia en contra del Proyecto de Enmienda Constitucional.      
  
“Inventamos todas las estrategias con la esperanza de verlas resolverse en un acontecimiento inesperado”.

Las estrategias fatales
Jean Baudrillard




miércoles, 16 de marzo de 2016

Vías Constitucionales, Democráticas y Electorales para el cambio de Gobierno en Venezuela




VÍAS CONSTITUCIONALES, DEMOCRÁTICAS Y ELECTORALES PARA
EL CAMBIO DE GOBIERNO EN VENEZUELA

 José Vicente Haro

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello 
Profesor de la Especialización en Derecho Constitucional de la UCV 
Defensor de Derechos Humanos
Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
Master/DEA en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid
Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el 
Centro de Estudios Políticos Constitucionales adscrito al Consejo de Estado y al 
Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España
Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello
Fellow on Democracy, Development and Rule of Law / Stanford University 


Lamentablemente la situación político, económica y social en Venezuela es la peor que ha vivido la Nación desde su independencia. Creo que no exagero si hago esta afirmación. Tal situación es tan notoria que no hace falta entrar en detalles sobre las razones que nos han traído hasta este punto. Solo debo agregar algo que la experiencia me ha enseñado para bien o para mal: En la vida y en la política siempre se puede estar peor. Nunca se toca fondo. 

Esa precaria situación de Venezuela ha llevado a considerar que no se pueden esperar seis meses para estudiar las vías constitucionales para un cambio constitucional, democrático y electoral del Gobierno y del Régimen, como al fin lo han comprendido la mayoría de los líderes de la oposición (luego de recibir, golpe tras golpe, los ataques del Tribunal Supremo de Justicia, del Presidente de la República y de casi todas las instituciones controladas por el Régimen), aunque hay partidos de la oposición que prefieren todavía esperar más tiempo.

Desde mediados de enero me he referido a las diversas vías que en tal sentido permite la Constitución en algunas entrevistas que al respecto me han realizado varios medios de comunicación, en varios Foros a los amablemente que me han invitado a participar en varias ciudades del país, así como a través de mi cuenta en Twitter @JOSEVICENTEHARO. 

Atendiendo a solicitudes y preguntas de ciudadanos, alumnos y colegas profesores, a continuación voy a resumir, a pesar de lo complejo del tema, las diferentes alternativas y vías que desde el punto de vista constitucional existen en Venezuela para un cambio de gobierno por vías constitucionales, democráticas y electorales.

Así las cosas, me voy a referir a todas las vías constitucionalmente posibles, dentro del marco democrático, especialmente a la renuncia, destitución del cargo del Presidente por los problemas de nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro, la Enmienda Constitucional, la Reforma Constitucional, la Constituyente, así como otros mecanismos previstos en la Constitución tales como el antejuicio de mérito y el abandono del cargo. Todos estos mecanismos están previstos, entre otros, en el artículo 233 de la Constitución. 

Antes de comenzar aclaro que no pertenezco ni asesoro a partido político alguno (de hecho nunca he militado en partido político alguno y no deseo hacerlo), tampoco asesoro directa o indirectamente a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones y no estoy en lo absoluto interesado en hacerlo. Todo esto lo aclaro responsablemente porque las explicaciones, consideraciones y opiniones aquí vertidas son absolutamente personales y no vinculan a cualquier otra persona u organización. En todo caso, las emito en ejercicio de mis derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y de expresión establecidos en el artículo 57 de la Constitución venezolana y asumo plena y absoluta responsabilidad por lo que aquí plasmado desde el punto de vista jurídico y académico.

1. La Renuncia y el abandono del cargo (Art. 233 de la Constitución).  

La renuncia puede solicitarse por el problema de nacionalidad de Nicolás Maduro o por su incapacidad notoria para atender los problemas del país. Políticamente es una opción que podría formalizar y solicitar por escrito la Asamblea Nacional, lo cual no lo ha hecho hasta este momento. No obstante debo destacar que informalmente y públicamente ya lo han formulado varios factores de la oposición y muchos ciudadanos, no obstante, el Presidente de la República ha manifestado, también públicamente, su negativa, hasta ahora, de renunciar. 

Toda renuncia a un cargo público requiere la manifestación de voluntad expresa e irrevocable de quien ejerce el cargo, más aun cuando se trata de un cargo de elección popular. En el caso del Presidente de la República lo ideal política y jurídicamente seria que remita, su renuncia, por escrito, a la Asamblea Nacional, si llegare a tomar esa decisión. 

Obviamente, por lo antes señalado, el problema que presenta la renuncia desde el punto de vista jurídico y práctico es que no hay voluntad política del Presidente para asumir su responsabilidad frente a los venezolanos, reconocer su incapacidad para gobernar y por ende renunciar para facilitar, lo más rápido posible, un cambio de gobierno. 

La figura de la renuncia se puede confundir con un hecho que también podría políticamente presentarse en la práctica (como sucedió en el caso del General Marcos Pérez Jiménez, en Venezuela, o Alberto Fujimori, en Perú). Se trata del abandono del cargo, situación que se podría presentar sin que, mediando formalidad alguna, el Presidente simplemente abandone la Presidencia de la  República y se retire del poder, sin más. 

Hasta ahora esta última posibilidad políticamente y en la práctica parece casi nula. El Presidente ha manifestado públicamente su voluntad de no renunciar ni abandonar el cargo, solo ha señalado que está dispuesto e, incluso, ha retado a la oposición a convocar a un Referendo Revocatorio, mecanismo al cual nos referiremos más adelante.    

Por todo ello, la vía de la renuncia y/o el abandono del cargo del Presidente de la República por la notoria posición asumida por el Presidente al respecto,  parece, desde el punto de vista práctico, poco viable para un cambio de gobierno actualmente.

2. Destitución del cargo del Presidente por los problemas de nacionalidad de Nicolás Maduro (Arts. 233, 41 y 227 de la Constitución).  

Los artículos 41 y 227 de la Constitución establecen claramente como requisitos de elegibilidad para poder optar y ejercer la Presidencia de la República, ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad. El mencionado artículo 227 indica que para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, entre otros requisitos de relevancia constitucional.

Se han expuesto públicamente pruebas y evidencias que demostrarían que Nicolás  Maduro NO cumple con requisitos del artículo 227 Constitucional. Tales pruebas conducirían a afirmar que el Sr. Nicolás Maduro NO es venezolano por nacimiento y tendría otra nacionalidad (colombiana).

De ser así, el Sr. Nicolás Maduro no cumpliría con dos requisitos esenciales de elegibilidad y legitimidad para ser Presidente y requeridos, sin excepción, por la Constitución.

Ahora bien, después de las elecciones presidenciales del 13 de abril  de 2013, el ciudadano Adolfo Márquez López asistido por el abogado Nelson Ramírez Torres, impugnaron los resultados de las elecciones de abril de 2013. La impugnación de Adolfo Márquez presentada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia estaba fundamentada, especialmente, en los referidos problemas de nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro y estuvo acompañada de importantes pruebas al respecto. Incluso, además de esa impugnación, Adolfo Márquez y su abogado, presentaron una denuncia en el mismo sentido ante la OEA, organismo que nunca se pronunció al respecto.   

Lamentablemente, previo cuestionable avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión Nro. 1.114 del 7-8-2013, declaró inadmisible la referida impugnación formulada por el ciudadano Adolfo Márquez y fundamentada en los problemas constitucionales de nacionalidad de Nicolás Maduro.

La referida decisión es bastante cuestionable también, desde el punto de vista jurídico. La Sala Constitucional en su decisión Nro. 1.114/2013 no investigó responsablemente las denuncias formuladas y las desestimó sin justificación válida, incurriendo, una vez más en una grave y flagrante violación de la Constitución, esto es, de sus artículos 41 y 227, permitiendo que una persona sin legitimidad y que no reúne los requisitos constitucionales de elegibilidad para ejercer la Presidencia de la República, lo haga actualmente, con total impunidad, todo lo cual, debe calificarse, por decir lo menos, de un grave delito.

No obstante lo anterior, la decisión Nro. 1.114/2013 de Sala Constitucional del TSJ sobre la impugnación que cuestionó la nacionalidad de Nicolás Maduro, no produjo cosa juzgada material, como decimos los abogados.Por ello, ante las denuncias recientemente presentadas y ampliadas por un grupo importante de venezolanos, políticos, intelectuales y artistas, entre otros, nada impide y considero indispensable, que la AN designe una Comisión Especial que investigue la nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro y esclarezca la verdad.

El primer deber de la Asamblea Nacional es cumplir y hacer cumplir la Constitución y por ello debe proceder a investigar detalles de nacionalidad del Sr.  Nicolás Maduro, como en efecto ha decidido hacerlo mediante una Subcomisión recientemente designada al efecto, según es del conocimiento público. Todo ello podría conducir a un procedimiento constitucional para destitución del cargo del Sr. Nicolás Maduro con base en lo previsto en los artículos 41, 227 y 233 Constitucionales.

Un obstáculo que no hay que subestimar con respecto a este asunto, es que conforme al artículo 233 Constitucional, la destitución del cargo de Presidente debe decretarla el TSJ, empero, con un TSJ al servicio de la llamada "revolución", este podría bloquear cualquier procedimiento de destitución constitucional del Sr.  Nicolás Maduro por no reunir los requisitos constitucionales para ser Presidente de la República, teniendo en cuenta la cuestionable posición que esa institución ya asumió en la decisión Nro. 1.114/2013 del 7 de agosto de 2013.

Por todo ello, la vía de destitución del cargo del Presidente de la República por sus notorios problemas de nacionalidad, no obstante lo grave del asunto, parece, desde el punto de vista práctico, bastante difícil de alcanzar con el objetivo de realizar un cambio de gobierno por una vía constitucional. 

3. El Referendo Revocatorio (Artículos 72 y 233 de la Constitución).  

El Referendo Revocatorio está previsto en el artículo 72 de la Constitución que dispone que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Dicho dispositivo establece, en este sentido, que transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Asimismo establece que, cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución.

En cuanto al Referendo Revocatorio, mientras la Asamblea Nacional no dicte una Ley al respecto, aplica la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nro. 070906-2770 de fecha 6 de Septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de diciembre de 2007. Dicha Resolución señala que es el CNE (y no los ciudadanos, lamentablemente),el legitimado para recoger firmas para un Referendo Revocatorio. De hecho, la misma Resolución señala que al CNE le corresponde colocar los puntos o centros de recolección de firmas y huellas que demuestren la manifestación de voluntad de convocar tal referendo. Las huellas se deben recolectar mediante el sistema biométrico de captación de huellas (captahuellas), En este caso, las firmas y huellas serían recolectadas por las personas, ciudadanos o funcionarios que designe el CNE. 

Lo más llamativo resulta que,según la Resolución del CNE, firmas y huellas para el Referendo Revocatorio deben recolectarse en un máximo de tres (3) días, solo tres (3) días, a partir del momento que el CNE lo decida. 

Teniendo en cuenta que, según la Constitución, para la convocatoria a Referendo Revocatorio se requiere un número de voluntades igual o mayor al 20% de electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, actualmente para el Referendo Revocatorio se debe hacer constar, en solo tres (3) días, la voluntad, firma y huella de, al menos, Tres Millones Novecientos Mil electores (3.900.000), aproximadamente, teniendo en cuenta la data electoral utilizada para las elecciones del 6 de diciembre de 2015. 

En caso que se logren recolectar las firmas y huellas necesarias en el plazo antes mencionado, el CNE tiene 15 días para revisarlas y contarlas. Si luego de todo este complejo proceso el CNE considera que se ha alcanzado el número de voluntades requerido por la Constitución y su normativa electoral, el CNE tiene 3 días para convocar el referendo revocatorio dentro de los 90 días siguientes a concluido el plazo de 15 días antes referido.  

Conforme a la Constitución, para que el mandato del Presidente se considere revocado deben votar a favor de su revocatoria de mandato al menos Siete Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Dos (7.587.532) electores, es decir, un número igual o mayor al número de ciudadanos que votaron a su favor en las elecciones del 13 de abril de 2013. La Constitución también requiere que asistan a votar, al menos, el 25% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral para el momento de realización del referendo. Esto sería aproximadamente una población de, aproximadamente, Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro (4.874.074) electores. 

Hay que tener en cuenta que en virtud de sentencia de la Sala Constitucional del 9 de enero de 2013 (bastante cuestionable en nuestra opinión), el actual periodo presidencial dio inicio el 10 de enero de 2013, por lo cual, si bien ya se puede convocar un Referendo Revocatorio, también debe tenerse en cuenta que si el mismo se realiza el 10 de enero de 2017 o luego de esa fecha, y resulta revocado el mandato del Sr. Nicolás Maduro, el Vicepresidente Ejecutivo (que ostente el cargo en ese momento), asume la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, para concluir el mandato, es decir, le corresponde a ese funcionario concluir el mandato presidencial, todo conforme a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución.    

En resumen, toda la complejidad del Referendo Revocatorio por las normas que el CNE ha aprobado al respecto, hacen de esa vía una de las más complejas y difíciles de instrumentar. 

Frente a esta situación practica, se ha propuesto aprobar una Ley Referendos, la cual ya fue, dicho sea de paso, aprobada en Primera Discusión por la Asamblea Nacional en fecha 10 de marzo de 2016. Sin embargo, dicha Ley, en muy resumidos términos, con pocas modificaciones en esta materia, eleva a rango legal la normativa del CNE e incluso le da muchos mas poderes al CNE para controlar el Referendo Revocatorio y cualquier otro tipo de referendos. La Ley de Referendos propuesta por la oposición y que no tuvo oposición formal alguna del oficialismo como claramente acotó el Primer Vicepresidente de la AN al terminar la primera discusión de dicho Proyecto de Ley en Plenaria, prevé la obligación de constituir un grupo promotor del referendo revocatorio lo cual requiere una serie de tramites y procedimientos administrativos ante el CNE sin los cuales no puede convocarse a un Referendo Revocatorio. Esos tramites incluyen, entre otros, la recolección de firmas (aproximadamente 200.000) para solo constituir y acreditar ese Grupo Promotor ante el CNE y para que ese Grupo Promotor pueda pedir formalmente el inicio del procedimiento de recolección de firmas y huellas por parte del CNE que realmente podrían activar la convocatoria a un referendo revocatorio.

Es decir, la Ley de Referendos mantiene en el CNE el control absoluto del referendo revocatorio e incluso, la potestad exclusiva del CNE para recolectar los Cuatro Millones (4.000.000) de Firmas y Huellas que se requieren para convocar formalmente el referendo revocatorio, la elaboración de la planilla correspondiente y la designación de las personas, funcionarios y técnicos que recolectarían esas firmas y huellas.

Así las cosas, lamentablemente, Ley de Referendos, salvo la extensión de 3 a 8 días para que el CNE, cuando así lo disponga, recolecte las firmas y huellas para la Convocatoria del Referendo Revocatorio, en los puntos y Centros que así haya dispuesto,  la reducción del plazo dentro del cual se debe convocar el revocatorio de 90 días a 60 días, entre otros aspectos puntuales, muy poco ayuda o contribuye a la efectiva realización del revocatorio antes del 10 de enero de 2017, fecha después de la cual, aun cuando se gane un referendo revocatorio, cambiaría el Presidente de la República, pero no el Gobierno, el cual se mantendría, en cabeza del Vicepresidente, hasta el 10 de enero de 2019, en el poder, de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 de la Constitución.

Por lo demás, es un hecho notorio y ya todos los venezolanos vivimos dramáticamente como el CNE y el TSJ en el 2003-2004 se encargaron de dilatar en casi mas de 18 meses la realización de un referendo revocatorio contra el entonces Presidente.

4. El Enjuiciamiento del Presidente de la República (Artículos 266 numeral 2 y 233 de la Constitución).   

Una de las vías para el cambio de gobierno previstas en la Constitución pero de poca viabilidad practica por la falta de autonomía e independencia de poderes públicos importantes, como el Ministerio Publico y el TSJ, es el enjuiciamiento del Presidente de la República. Creo que son notorios los hechos por los cuales debe ser enjuiciado Nicolás Maduro, baste señalar lo referido a la sistemática y grave violación de los Derechos Humanos de los venezolanos, en diversos ámbitos, como los padecidos por los presos políticos.

No obstante, para el Enjuiciamiento del Presidente de la República se requiere que la Fiscal General de la República (abierta defensora del Régimen y responsable y  cómplice de la violación de los Derechos Humanos de los Presos Políticos, incluyendo de graves casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes), solicite ante el TSJ la apertura de un Antejuicio de Mérito para iniciar los trámites para el enjuiciamiento del Presidente de la República. No me equivoco si afirmo que la principal misión de la Fiscal General es evitar a toda costa que esto pueda suceder, sea cual fuere el delito que cometiere o por el cual se acusare al Presidente de la República e independientemente de las pruebas que se presenten en tal sentido.

En todo caso, el enjuiciamiento del Presidente de la República requiere además una decisión del TSJ en Sala Plena, que declare con lugar el antejuicio de mérito, si lo hubiere, y allane los primeros trámites para ese enjuiciamiento. No obstante, esta posibilidad, en la práctica también, como lo sabemos todos los venezolanos, es notoriamente remota y poco viable.   

En otras palabras, desde el punto de vista de los hechos luce poco menos que imposible que actualmente con este TSJ y la actual Fiscal General, se pueda proceder al cambio de gobierno por esta vía  constitucional aun cuando se cubran todos los requisitos previstos en la Constitución y las leyes.

5. La Enmienda Constitucional  (Artículos 340 y siguientes de la Constitución). 

Sobre la Enmienda Constitucional se deben hacer varias consideraciones, no sin antes reconocer que es iniciativa positiva, pero, también con riesgos.

La Enmienda Constitucional puede proponer la supresión,modificación o adición de uno o varios artículos de la Constitución que no alteren sus principios y estructura fundamental como lo señala el artículo 340 Constitucional.

Por la vía de la Enmienda podría plantearse constitucionalmente la modificación del periodo constitucional del Presidente de la República, por ejemplo, para el recorte del mandato presidencial y límites para reelección si tal posibilidad se quiere permitir. Yo particularmente estoy en contra de cualquier reelección en el caso del Presidente de la República. 

Dicha modificación constitucional, por enmienda, puede perfectamente darse, es viable y constitucional, incluso para el periodo constitucional en curso. No obstante, para ello, la Enmienda Constitucional debe incluir una Disposición Transitoria Constitucional en la que se deje claro, sin duda, sin redacción que dé lugar a interpretación en contra, todo lo relacionado con su inmediata entrada en vigencia, incluso para el periodo presidencial actual. (Debo aclarar que no he tenido acceso al proyecto de Enmienda Constitucional que con esta orientación ha sido presentado ante la Asamblea Nacional recientemente y este órgano legislativo no ha publicado la versión oficial del proyecto presentado, por lo que no conocemos en este punto concreto las características de tal proyecto, y solo conocemos -por lo que han expresado sus proponentes-, que la aprobación de la misma permitiría unas elecciones presidenciales en diciembre de 2016 para un cambio de gobierno que se haría efectivo, el 10 de enero de 2017, es decir, al completarse el 4to año del Periodo Presidencial del Sr. Nicolás Maduro). 

En todo caso, este es un asunto que, en general, jurídicamente es viable sin que se pueda considerar tal enmienda retroactiva, aplicando la jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia en materia de retroactividad de leyes (Vid. Sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Caso Conindustria, 05-03-1990, entre otras), jurisprudencia ratificada reiteradamente en muchas sentencias por el Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de noviembre de 2000, Caso: Pedro Manuel Ontiveros, entre muchas otras de varias Salas del TSJ). 

La viabilidad de una Enmienda en este sentido también encuentra base y fundamento en la doctrina jurídica más autorizada en Venezuela (Vid. Obra: La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano de JoaquínSanchez-Covisa). Esta doctrina y toda la doctrina en Venezuela ha sido conteste en sostener que una ley nueva, puede modificar los efectos futuros de un hecho verificado con anterioridad y, en ese caso, no puede considerarse tal ley como retroactiva, pues, sus efectos son solo hacia el futuro. 

Aclarado, por nuestra parte, este punto, debe señalarse que según el artículo 351 de la Constitución, la Enmienda Constitucional la puede solicitar un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional, es decir, al menos, 51 Diputados.

El procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de la Enmienda Constitucional es el mismo que para los proyectos de ley, es decir, el procedimiento de formación de las leyes a que se refieren los artículos 130 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Así, el proyecto de Enmienda Constitucional, a menos que se Declare Urgencia Parlamentaria para su Discusión, puede demorar en su proceso de aprobación y Sanción en el Parlamento, aproximadamente 2 meses, a partir del momento en que se inicie dicho procedimiento y si no existiere dilación alguna.  

Ahora bien, para que se apruebe la Enmienda se requiere primero aprobación y sanción en la Asamblea Nacional por, al menos, mayoría absoluta de los Diputados (la mitad + 1) de los integrantes del Parlamento. 

Adicionalmente, para la aprobación de la Enmienda se requiere aprobación, por referendo, del pueblo, a través de un proceso que debe ser convocado por el CNE dentro del mes siguiente a la fecha de su recepción por el órgano electoral, como lo establece la Constitución.  

Aprobada la Enmienda Constitucional, por la Asamblea Nacional y por el Pueblo, lo cual puede llevar en total unos tres o cuatro meses aproximadamente, el Presidente de la República tiene obligación de promulgarla y publicarla en Gaceta Oficial. (Art. 346 Constitucional). Si el Presidente se niega a promulgar la Enmienda Constitucional, podría promulgarla la Directiva de Asamblea Nacional con base en lo establecido en el artículo 216 de la Constitucional.

Ahora bien, existe el "riesgo", en la práctica, que el Presidente en lugar de promulgar la Enmienda, la remita a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronuncie al respecto. Ese "riesgo" se deriva de la última parte del artículo 346 Constitucional que remite a lo previsto en Constitución si el Presidente no promulga la Enmienda. Esto podría dar lugar a que la Sala Constitucional pretenda ejercer el control de la constitucionalidad de la Enmienda, pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, o tal vez fijar una interpretación sobre su fecha de entrada en vigencia, indicando si se aplica o no, al periodo constitucional actual del Presidente de la República, todo lo cual en nuestra opinión sería absolutamente improcedente, pero teniendo en cuenta la marcada parcialidad política del TSJ, es algo que no podemos obviar que pueda pasar en el terreno de los hechos, aunque en el terreno del derecho lo consideremos improcedente.  

En todo caso, en nuestra opinión, la Sala Constitucional "NO TIENE COMPETENCIA" para pronunciarse sobre la Enmienda Constitucional, luego que el pueblo decida aprobarla, de ser el caso. En una democracia, el pueblo siempre tiene la última palabra. 

6. La Reforma Constitucional (Artículos 342 y siguientes de la Constitución). 

La Reforma Constitucional es una modificación de varias normas de la Constitución que no cambien su estructura y principios fundamentales.Al igual que la Enmienda Constitucional, la Reforma Constitucional puede ser activada por iniciativa popular pero también por la Asamblea Nacional.

Para iniciar la Reforma Constitucional mediante la Asamblea Nacional se requiere aprobación por Acuerdo de mayoría absoluta de Diputados (mitad + 1).

A diferencia de la Enmienda Constitucional, que requiere en principio 2 discusiones en Plenaria de la Asamblea Nacional, la Reforma Constitucional requiere 3 discusiones.

Presentado el Proyecto de Reforma Constitucional ante la Plenaria de la Asamblea Nacional, hay una Primera Discusión general del mismo y, si es aprobado, se remite a una Comisión Especial designada al efecto. Luego, la Comisión Especial debe presentar un Informe con el Proyecto revisado para la Segunda Discusión del Proyecto en Plenaria, Título por Título. Posteriormente, el Proyecto de Reforma debe regresar a la Comisión Especial para su revisión y nuevo Informe para Tercera Discusión en Plenaria, que debe darse articulo por artículo. La Tercera Discusión, la más importante, puede conducir a la Sanción definitiva del Proyecto de Reforma Constitucional.Todo este proceso puede llevar como mínimo unos tres meses aproximadamente, a partir de la presentación del Proyecto de Reforma en Plenaria. 

Ahora bien para la aprobación/sanción del Proyecto de Reforma Constitucional se requiere la votación favorable de las 2/3 de Diputados de la Asamblea Nacional. En este caso, el Art. 343.5 de la Constitución exige la mayoría calificada de las 2/3 partes de TODOS los Diputados que integran la AN. Esa mayoría calificada de las 2/3 partes implica tomar como base los 167 Diputados totales de la Asamblea Nacional, es decir, debe ser de 112 Diputados.Problema practico: actualmente la oposición NO tiene esa mayoría de 2/3 partes que requiere 112 Diputados  (faltan los 3 del Estado Amazonas).

En mi TL de Twitter y en medios de comunicación he explicado, en el pasado, que para unas materias la oposición SI tiene la mayoría calificada de 2/3 partes (Art. 203 de la Constitución, por ejemplo, en el caso de leyes orgánicas) pero para otras no.

En todo caso si se recuperan los 3 Diputados opositores de Amazonas y se tienen los 112 Diputados, se podría aprobar Proyecto de Reforma.

Ese Proyecto de Reforma puede disponer recorte de mandato presidencial y no reelección, o reelección por 1 sola vez, con aplicación inmediata. Los detalles de la aplicación en el tiempo de un recorte de mandato presidencial deben regularse en disposiciones transitorias del Proyecto.Tanto en la Reforma como en la Enmienda, la aplicación inmediata del recorte de mandato presidencial debe regularse en Disposiciones Transitorias y es totalmente viable como ya he explicado con bastante detalle en este estudio. 

En todo caso, aprobado en la Asamblea Nacional el Proyecto de Reforma Constitucional el mismo debe ser remitido al CNE para que sea sometido a referendo.El CNE debe convocar, dentro de los 30 días siguientes, el referendo para que el pueblo apruebe o no la Reforma Constitucional. Esto nos lleva a considerar que una Reforma Constitucional puede durar, entre la aprobación que requiere en la Asamblea Nacional y la aprobación que requiere por referendo, unos 5 a 6 meses aproximadamente.  

Si el pueblo aprueba la Reforma Constitucional, el CNE debe remitir la misma al Presidente de la República para su promulgación y publicación. Aprobada la Reforma Constitucional, el Presidente de la República tiene la OBLIGACIÓN de promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial (Art. 346 Constitucional). Si el Presidente se niega a promulgar la Reforma Constitucional, podría promulgarla la Directiva de Asamblea Nacional con base en el Art. 216 de la Constitucional.

Ahora bien, existe el "riesgo", en la práctica, que el Presidente en lugar de promulgar la Reforma, la remita a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronuncie al respecto. Ese "riesgo" se deriva de la última parte del artículo 346 Constitucional que remite a lo previsto en Constitución si el Presidente no promulga la Reforma. Esto podría dar lugar a que la Sala Constitucional pretenda ejercer el control de la constitucionalidad de la Reforma, pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, o tal vez fijar una interpretación sobre su fecha de entrada en vigencia, indicando si se aplica o no, al periodo constitucional actual del Presidente de la República, todo lo cual en nuestra opinión sería absolutamente improcedente, pero teniendo en cuenta la marcada parcialidad política del TSJ, es algo que no podemos obviar que pueda pasar en el terreno de los hechos, aunque en el terreno del derecho lo consideremos improcedente.      

En todo caso, en nuestra opinión, la Sala Constitucional "NO TIENE COMPETENCIA" para pronunciarse sobre la Reforma Constitucional, luego que el pueblo decida aprobarla, de ser el caso. En una democracia el pueblo siempre tiene la última palabra. 

7. La Constituyente. (Artículos 347 y siguientes de la Constitución).

La Constitución de 1999 como ninguna otra en Venezuela reconoció el Derecho Humano, como siempre le hemos llamado, a la iniciativa constituyente, es decir, a convocar una Asamblea Constituyente, derecho humano del pueblo a manifestarse a través del Poder Constituyente, el cual es anterior y superior a la Constitución y a cualquiera de los Poderes Públicos constituidos del Estado. Así está plasmado en el artículo 70 de la Constitución que se refiere a los Derechos Humanos de carácter político.

Por tal motivo la Constitución en su artículo 347 establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, señala, que en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Por otra parte, la misma Constitución le otorga carácter originario a la Asamblea Constituyente, como debe ser, y por ello indica en su artículo 349 que el Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Además, esa disposición  indica claramente y sin lugar a dudas que los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Si bien, los representantes del pueblo que actualmente están en la Asamblea Nacional tienen la posibilidad de convocar, por mayoría calificada de las 2/3 partes de sus miembros, a una Asamblea Constituyente, por las razones que antes hemos explicado suficientemente, tal mayoría no la tiene actualmente la oposición en la Asamblea Nacional, muy lamentablemente. 

De allí que para convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de un cambio constitucional y democrático de gobierno, se debe hacer mediante la iniciativa popular, a través de la recolección de firmas (Art. 348 Constitucional) que, a diferencia del caso del Referendo Revocatorio, no está regulado por el CNE y pudiera el pueblo por iniciativa propia realizar tal recolección en ejercicio de su derecho humano a convocar una Asamblea Constituyente, derecho humano que no puede ser restringido ni limitado y, mucho menos, obstruido por el CNE ni por los poderes constituidos, como lo indica el artículo 349 de la Constitución.

En este caso, se requiere recoger un número de firmas o voluntades de, por lo menos el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, lo cual equivale actualmente a aproximadamente Tres Millones (3.000.000) de Firmas, las cuales una vez recolectadas ya representan la convocatoria efectiva y vinculante del Poder Constituyente del Pueblo.   

Como ya la Asamblea Constituyente está prevista en la Constitución de 1999, incluso, dejando claro su carácter originario y requisitos de convocatoria, los tiempos para la elección e instalación de una Asamblea Constituyente no son los mismos que los que se dieron en 1999, donde solo resolver esos detalles -ya resueltos en nuestra actual Constitución- llevo varios meses. Ahora, los tiempos, son sustancialmente menores. Tal vez en 4 meses, máximo 6, con un cronograma debidamente elaborado. Consideramos en este sentido bastante exagerada e improcedente, por decir lo menos, la opinión de algún representante de la MUD que ha señalado que la Asamblea Constituyente, para democráticamente producir un cambio de gobierno, podría durar 1 año y medio. En la práctica ello no es así. 

En todo caso, la Asamblea Constituyente, al instalarse, podría, en ejercicio de la soberanía popular y del Poder Constituyente del Pueblo, cesar en sus cargos al Presidente, Vicepresidentes y Ministros, nombrar un nuevo gobierno de transición mientras se redacta, aprueba en referendo y entra en vigencia una nueva Constitución y se elige por elecciones transparentes un nuevo gobierno. Recordemos que hasta el mismo Hugo Chávez tuvo que poner su cargo a la orden de la Asamblea Constituyente en agosto de 1999, la cual luego lo ratificó en ese cargo, como Presidente, hasta que se convocaran nuevas elecciones.

Vale destacar en este sentido el contenido del articulo 349 de la Constitución venezolana, el cual es bastante ilustrativo de las potencialidades de esta vía: "El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente".

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta podría ser una vía o alternativa posible y realmente eficaz en la práctica para un cambio CONSTITUCIONAL, DEMOCRÁTICO Y ELECTORAL DEL GOBIERNO. No obstante, es el pueblo el que tiene y debe tener la última palabra. Eso es lo que imponen las reglas democráticas. 

Caracas, 16 de marzo de 2016.