PRONUNCIAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN VENEZOLANA
DE DERECHO CONSTITUCIONAL
EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
La Asociación Venezolana de Derecho Constitucional como organización que agrupa a profesores, investigadores y académicos en el área de Derecho Constitucional, Ciencia Política y disciplinas afines así como a defensores de Derechos Humanos; fundada en 1987, en Maracaibo, como una asociación civil de carácter académico e integrada fundamentalmente por miembros de la Sociedad Civil sin militancia partidista; inspirada en esta oportunidad por las mismas motivaciones que la llevó en el año 2007 a pronunciarse en contra del Proyecto de Reforma Constitucional que fue rechazado por los venezolanos en referendo realizado en diciembre de ese año; en esta oportunidad, a través de su actual Junta Directiva, asume nuevamente la responsabilidad de hacerlo en estos tan graves y difíciles momentos que vive la Nación venezolana y, por ello, se ve obligada, a alzar su voz frente a la pretensión ya inminente de imponer la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente mediante un procedimiento inconstitucional, ilegítima y contrario a la Justicia, y en tal sentido, manifestamos que:
1. La Constitución vigente en Venezuela desde el 31 de Diciembre de 1999 es el texto jurídico político que une a todos los venezolanos de las más diversas tendencias e ideologías políticas, que abarcan todos los factores de nuestra sociedad. Si bien nació bajo el signo y el símbolo político de una determinada tendencia política, fue aprobada por el pueblo mediante referendo el 15 de diciembre de 1999, luego de ser redactada por una Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo a través de un referendo en el que también se sometieron a consideración las bases comiciales que eligieron los integrantes de esa Asamblea Constituyente de 1999. Ahora bien, con el tiempo se ha ido legitimando cada vez más y se ha ido consolidando como la Constitución de todos los venezolanos.
2. Hace poco más de un mes, el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nro. 2.830 de fecha 1 de Mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.295 de fecha 3 de Mayo de 2017, “convocó” a una Asamblea Nacional Constituyente atribuyéndose ilegitima e inconstitucionalmente el Poder Constituyente que reside en el Pueblo como lo indican los artículos 5 y 347 de la Constitución que sólo permiten a los ciudadanos en su conjunto, mediante referendo (con base en el derecho y mecanismo de participación política previsto en los artículos 70 de la Constitución), convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, poder de convocatoria que es, por su naturaleza y por su esencia, intransferible, con base en el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos y el Derecho a una Democracia Participativa y Protagónica previstos en la Constitución de la República como Derechos Humanos.
3. Dicha “convocatoria” ha suscitado el pronunciamiento de los más importantes sectores políticos, académicos, universitarios, gremiales y, en general, de la mayoría de los venezolanos quienes se han expresado en prácticamente todas las entidades del país, en ejercicio de su derecho humano de carácter político tales como a participar libremente en los asuntos públicos y a la manifestación reconocidos por el los artículos 62 y 68 de la Constitución venezolana. Asimismo, ha originado el pronunciamiento de representantes de diversos países en la reunión de Cancilleres realizada por la Organización de Estados Americanos el 31 de mayo de 2017, así como la preocupación de líderes extranjeros y representantes de otros países y organizaciones internacionales.
4. Debemos reiterar que en una interpretación concatenada y armónica de los artículos 5, 63, 70, 347 y 348 de la Constitución, en concordancia con valores constitucionales del pluralismo político, la preeminencia de los Derechos Humanos y la democracia, propugnados por el artículo 2 de la propia Constitución, sólo el Pueblo, mediante un referendo con carácter vinculante puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
5. El artículo 348 de la Constitución invocado por el Ejecutivo Nacional para tratar de justificar y darle alguna “legalidad” a su ilegítima e inconstitucional “convocatoria” de Asamblea Nacional Constituyente, no lo faculta para convocar a tan relevante cuerpo colegiado que representaría al Poder Constituyente que reside en el pueblo, únicamente lo faculta para tener la “iniciativa de convocar”, es decir, de emprender los trámites para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo que implicaría, en su caso, la solicitud ante el Poder Electoral –previo cumplimiento de las formalidades correspondientes–, de un referendo vinculante para que el Pueblo decida si en efecto convoca o no tal Asamblea Nacional Constituyente, todo a tenor de lo previsto en el artículo 70 y 347 de la Constitución.
6. Lamentablemente, se ha hecho una interpretación errada del Texto Constitucional al confundir la “convocatoria”, que sólo la puede hacer el Pueblo conforme a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución, con la “iniciativa de convocatoria” que permitiría a cualesquiera de los legitimados por el artículo 348 de la Constitución impulsar la convocatoria solicitando ante el órgano electoral un referendo vinculante para que el pueblo decida si convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente.
7. Este 31 de Mayo de 2017, mediante la Decisión Nro. 378, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha hecho eco de esa errada y peligrosa interpretación que le arrebata al Pueblo su legítimo e intransferible derecho político a ser consultado y decidir si convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente, trasladando tal poder ilegítima e inconstitucionalmente a quien detenta la Presidencia de la República, violando, con todo, los principios constitucionales establecidos en los artículos 5, 63, 70, 347 y 348 de la Constitución, en concordancia con valores constitucionales del pluralismo político, la preeminencia de los Derechos Humanos y la democracia participativa y protagónica, propugnados por el Preámbulo y el artículo 2 de la propia Constitución. Tal decisión judicial debe considerarse claramente nula y sin efecto jurídico como consecuencia de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución por violación de los Derechos Humanos de carácter político establecidos, en particular, en los artículos 63 y 70 de la Constitución, así como por violación de los principios y valores fundamentales previstos en el Título I de la Carta Magna venezolana, a saber, la soberanía popular (Art. 5), el pluralismo político y la preeminencia de los Derechos Humanos y la Democracia (Art. 2).
8. En definitiva, en lo que se refiere a su “convocatoria”, la Asamblea Nacional Constituyente que ha impulsado el Ejecutivo Nacional y que ha refrendado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es abiertamente ilegítima e inconstitucional.
9. Mediante Decreto 2.878 de fecha 23 de Mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.156 de la fecha, el Ejecutivo Nacional, también, ilegítima e inconstitucionalmente, estableció, sin que mediara una consulta al pueblo mediante referendo (lo cual sí se hizo en 1999), las Bases Comiciales para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente “convocada” según Decreto Nro. 2.830 de fecha 01 de Mayo de 2017. Las referidas bases Comiciales violan abiertamente las garantías constitucionales del Derecho al Sufragio reconocido por el Artículo 63 de la Constitución, garantías que se refieren concretamente al principio de universalidad del sufragio, la elección directa por el pueblo de sus representantes, así como los principios de personalización del voto y representación proporcional que, conforme a nuestra Carta Magna, tienen el carácter de garantías constitucionales del Derecho Fundamental al sufragio y que determinan, a su vez, los principios básicos y parámetros mínimos del sistema electoral venezolano. Tales principios resultan absolutamente, menoscabados, manipulados, y abiertamente violados, en fraude a la Constitución, de los electores y del pueblo, en las Bases Comiciales ilegítimamente decretadas por el Ejecutivo Nacional sin que se hayan sometido a la aprobación del pueblo mediante referendo.
10. Cabe destacar, muy especialmente, que la elección de Constituyentes en dos ámbitos, uno territorial y uno sectorial, no garantiza el respeto a los valores fundamentales establecidos en el artículo 2 de la Constitución, referido al pluralismo político y la democracia que la propia Constitución garantiza como base fundamental de todo el ordenamiento jurídico venezolano y premisa en la actuación del Estado y todos sus Poderes Públicos. Además, los 7 ámbitos sectoriales arbitrariamente seleccionados e indicados en el Decreto mediante el cual se dictaron las Bases Comiciales para elegir a los Constituyentes es una expresión propia de una visión corporativista y, lo que es peor, son ámbitos que no son representativos de todo el amplio espectro de la sociedad venezolana y lejos de reflejarla y representarla evidencia una exclusión ilegítima y antidemocrática de sectores de la población que no estarán representados en, al menos, la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Tal exclusión refleja algo claro: la Asamblea Nacional Constituyente no representará a todos los venezolanos, habrá importantes y amplios sectores de la población abiertamente excluidos, en violación del principio de universalidad del voto y de los valores de pluralismo político y democracia. Se fragmentaría así la sociedad democrática, participativa y protagónica erguida en la Constitución y se reemplazaría, por un discriminatorio sistema corporativista descrito en una especie de estratificación social y política a conveniencia del “poder”; lo que vemos con preocupación, pues se avizora desde ya, la intención manifiesta en el desconocimiento de derechos políticos y en la instauración de graves restricciones políticas y sociales.
11. Por otra parte, de los 7 ámbitos sectoriales seleccionados arbitrariamente (empresarios, campesinos y pescadores, personas con discapacidad, estudiantes, trabajadores, Comunas y Consejos Comunales y Pensionados), se elegirán constituyentes con base en supuestos registros existentes de los integrantes de esos sectores que no tienen garantía alguna de confiabilidad, no han sido auditados por órganos o entes independientes, ni siquiera por el propio órgano electoral de manera transparente, clara y objetiva. Dichos registros no han sido publicados ni son de acceso público. En esto existe una absoluta opacidad que vulnera el principio de transparencia que debe regir todo registro y proceso electoral en Venezuela de conformidad con 294 de la Constitución.
12. En lo que se refiere a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, el ilegítimo Decreto que establece las Bases Comiciales evidencia una violación clara al principio de representación proporcional, por una parte, por una subutilización, del sistema del voto lista, pero también por un uso manipulado y arbitrario del voto nominal cuya distribución por Estado y Municipio no guarda relación ni proporción alguna con la densidad poblacional (sobrerepresentando las minorías y desmejorando la representación de las mayorías) de las entidades territoriales que integran el Estado venezolano, todo lo cual refleja, como ya hemos señalado, una violación de las garantías de universalidad del voto que siempre se debe garantizar mediante un sistema electoral que armonice mediante criterios técnicos electorales objetivos y transparentes, los principios de proporcionalidad y personalización del voto que son garantías del derecho humano al sufragio establecido en el artículo 63 de la Constitución y que, además, determinan el sistema constitucional que debe regir el sistema electoral venezolano, para cualquier tipo de elección.
13. En definitiva, las Bases Comiciales “Decretadas” por el Ejecutivo Nacional sin consultar al pueblo como bases para elegir a los Constituyentes son bases comiciales absolutamente inconstitucionales y representan un grave peligro para el resultado y la “representación” que reflejaría la planteada Asamblea Nacional Constituyente que, al final, sólo estará integrada por un grupo de personas que representarán a un sector muy minoritario de la población venezolana, Constituyente que además, en cuanto a su funcionamiento, no se encontraría limitada en el tiempo, lo cual es aún más grave, ilegítimo y antidemocrático.
14. No podemos dejar de denunciar que el Poder Electoral, sin hacer cumplir armónicamente los principios constitucionales establecidos en el artículo 63 de la Constitución (universalidad del voto, elección directa de los Constituyentes, proporcionalidad y personalización del voto), ha dado curso de manera acelerada y atropellada al proceso de elección de los que serían miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, hasta el punto que, en menos de dos semanas de haberse emitido el inconstitucional e ilegítimo Decreto sobre las Bases Comiciales, ha realizado y culminado el proceso de postulación de los candidatos a constituyentistas. Queda de manifiesto, una vez más, la falta de autonomía e independencia del Poder Electoral Venezolano que, con todo, se hace partícipe de un grave proceso ilegítimo y antidemocrático de elección de la Asamblea Nacional Constituyente planteada.
15. Tampoco podemos dejar de advertir e indicar que el “Proceso Constituyente” que se ha iniciado tiene la pretensión clara de establecer y consolidar por una vía antidemocrática e ilegítima, el Proyecto de Reforma de la Constitución que fue rechazado por el pueblo mediante referendo en el año 2007, y también, lo que es más peligroso, el denominado Plan de la Patria, que es un proyecto político ideológico inconstitucional y rechazado por la gran mayoría de los venezolanos, el cual pretende consolidar el llamado “Socialismo del Siglo XXI” que en nada se corresponde con los valores, normas y principios establecidos en la Constitución y que ha llevado a nuestro país a una crisis política, económica y social sin precedentes.
16. Igualmente, advertimos que por todos los anuncios de carácter político que se han emitido hasta ahora por los miembros del Ejecutivo Nacional, del partido de Gobierno y de la Comisión Presidencial designada para todo lo relacionado con el ilegítimo proceso constituyente que se ha iniciado, se pretende una vez más bajo la cuestionable teoría de los “Actos Constituyentes”, que la Asamblea Nacional Constituyente que se instale con todos los vicios que hemos denunciado y puesto de manifiesto, pretenda asumir funciones que corresponden exclusivamente a los Poderes Públicos constituidos conforme a la Constitución de 1999, funciones que abarcarían desde algunas de carácter jurisdiccional como otras de carácter legislativo, de control político y de naturaleza jurídico constitucional que sólo corresponden al Parlamento venezolano legítimamente electo por el pueblo el 6 de Diciembre de 2015. Cualquier “Acto Constituyente” que se pretenda erigir por una Asamblea Constituyente que se instale con todas las violaciones a la Constitución que hemos reiteradamente indicado, representarían actos abiertamente ilegítimos y antidemocráticos
Es por eso importante dejar claro que el poder constituyente originario no es absoluto, tiene limitaciones consustanciadas con la Doctrina del Constitucionalismo relacionadas con: los derechos humanos, sus garantías y progresividad; la soberanía popular, la democracia y la división de los Poderes; por lo tanto, ningún acto constituyente puede lesionar las garantías del debido proceso, ni disolver la Asamblea Nacional, actualmente en funciones, constitucional, democrática y legítimamente electa; ni ejecutar cualquier otro acto violatorio de los referidos principios del Constitucionalismo Republicano, de gran arraigo en nuestra tradición histórica.
17. Finalmente advertimos que ningún referendo posterior sometiendo a consulta para, su aprobación o no, una nueva Constitución, en caso de realizarse (como se ha planteado en la ilegítima e inconstitucional ampliación de las Bases Comiciales consignadas al órgano electoral el lunes 5 de Junio de 2017), convalidaría ni podría legitimar en modo alguno los grandes y graves vicios de inconstitucionalidad con que se pretende imponer a los venezolanos una Asamblea Nacional Constituyente que pretende arrebatar el único documento en el que hoy por hoy se encuentran y ven reconocidos todos los que habitamos esta Nación.
El titular del Poder Constituyente es el pueblo, ningún poder constituido (poder público) puede atribuirse su voluntad ni ejercer ese poder ilegítimamente sin violentar la Constitución, usurpar la soberanía y con ello pretender arrebatarnos la Constitución vigente, por todo lo cual, todos los venezolanos debemos ahora más que nunca ser defensores de la Constitución con fundamento en el artículo 333 de la Carta Magna.
A los 7 días del mes de junio de 2017, por la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional,
José Vicente Haro García
Presidente
María Elena León Álvarez Judith Useche
Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidente
María A. Bonnemaison Yelitza Barreto
Juan Berríos Ronald Chacín
David Gómez Gamboa Emercio Aponte
Flor Avila Víctor Genaro Jansen
Pierina Camposeo
Pierina Camposeo
Por los Ex Presidentes de la AVDC
Argenis Urdaneta
Felicitaciones a la Asociación de Constitucionalistas de Venezuela. Mejor compendio de lo que esta aconteciendo en el país imposible. Guía y referencia obligatoria para los poderes que en éste momento tratan de actuar para la defensa de la República. Sean ustedes orientadores de estos funcionarios y no solo emisores de opiniones. En este momento la patria los necesita. Dios los bendiga.
ResponderEliminar